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Subasta 862, Lote # 104
1829 - Tornel y Mendivil, José María - Flores Alatorre, Ignacio.Reglamento para el Alumbrado de México. Art 1o. El alumbrado de está ciudad estará bajo la inspección y responsabilidad del cabo superior de celadores públicos. Art 2o. Los fondos destinados por el Escmo. ayuntamiento para el pago de los guarda - serenos se entregarán por quincenas adelantadas al pagador del cuerpo de celadores públicos…" México, diciembre 29 de 1829. Rúbricas. 39.5 x 30.9 cm. Reglamento para el alumbrado público en la Ciudad de México. Describe las facultades y responsabilidades de los guarda-serenos, su pago, así como la disposición de los faroles y los insumos que deben de tener.